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UNIVERSIDAD DUCENS
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MATERIA: Fundamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión
Integral de Riesgo
DOCENTE: MSM. Ricardo Alberto Carbajal Sánchez
ALUMNO: Carlos Parra Castillo
ENSAYO
El Marco Legal Mexicano para las Condiciones Laborales en
Ambientes Térmicos Extremos (NOM 015 STPS 2001)
Introducción: La protección de los derechos laborales y la
seguridad en el trabajo son aspectos fundamentales en cualquier sociedad que
busca el bienestar y el desarrollo de sus ciudadanos. En México, la regulación
de las condiciones laborales se encuentra detallada en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (LFT), y el
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSS).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Artículo 123, Apartados A y B): El artículo 123 de la Constitución Política de
México establece los principios fundamentales relacionados con el trabajo. El
Apartado A se enfoca en los derechos de los trabajadores, mientras que el
Apartado B trata sobre las garantías de los trabajadores agrícolas. Ambos
apartados subrayan la importancia de condiciones laborales justas, salario
digno y protección de la salud de los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo (Artículo 472, 475 Bis, 476 - Título
IX): El artículo 472 de la LFT aborda las obligaciones del patrón en relación
con la seguridad e higiene en el trabajo, mientras que los artículos 475 Bis y
476, pertenecientes al Título IX, se centran en la prevención de riesgos
laborales. Estos dispositivos legales resaltan la responsabilidad del empleador
de proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Artículos 7, 17, 32, 44): El RFSS, complementario a la LFT, especifica las
normas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Los artículos 7 y 17
enfatizan la obligación del patrón de identificar y evaluar los riesgos
laborales, mientras que los artículos 32 y 44 detallan los lineamientos para la
prevención de enfermedades derivadas de las condiciones laborales.
Norma NOM-015-STPS-2001 - Condiciones Térmicas Elevadas o
Abatidas: La NOM-015 establece los límites permisibles de exposición a
condiciones térmicas extremas y proporciona directrices para mitigar los
riesgos asociados. Esta normativa es esencial para proteger a los trabajadores
que enfrentan ambientes con temperaturas elevadas o abatidas.
Obligaciones del Patrón: Las obligaciones del patrón son
claras y abarcadoras en este marco legal. Debe garantizar condiciones laborales
que no pongan en riesgo la salud de los trabajadores, implementar medidas
preventivas, proporcionar equipo de protección adecuado y capacitar al personal
sobre riesgos y precauciones. Además, el patrón está obligado a seguir las
normativas específicas, como la NOM-015, para asegurar un ambiente térmico
seguro.
Conclusiones: El marco legal mexicano, compuesto por la
Constitución, la LFT, el RFSS y normativas específicas como la NOM-015,
establece un sólido fundamento para garantizar condiciones laborales seguras y
saludables en ambientes térmicos extremos. La observancia de estas normativas
es crucial para el bienestar de los trabajadores y la construcción de una
sociedad justa y equitativa. La colaboración entre empleadores, empleados y
autoridades es esencial para garantizar el pleno cumplimiento de estas
disposiciones legales y promover un entorno laboral que respete los derechos fundamentales
de los trabajadores
Título: Garantías Laborales en México: Un Análisis Integral
desde la Constitución hasta la Normativa Específica
Introducción: La protección de los derechos laborales es un
pilar fundamental en cualquier sociedad democrática, y México no es la
excepción. Este ensayo se propone explorar las garantías laborales establecidas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley
Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo,
y la normativa específica como la NOM 011 STPS 2001, con un enfoque particular
en las obligaciones del patrón en relación con el ruido en el lugar de trabajo.
Desarrollo: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: El Artículo 123, Apartados A y B, de la Constitución, establece los
derechos laborales fundamentales en México. El Apartado A se centra en los
derechos de los trabajadores, mientras que el Apartado B se ocupa de los
derechos de los agricultores. Ambos apartados consagran principios como la
jornada máxima de trabajo, el derecho a un salario justo y condiciones
laborales dignas.
Ley Federal del Trabajo: El Artículo 472 de la Ley Federal
del Trabajo aborda la obligación del patrón de proporcionar condiciones seguras
en el lugar de trabajo. En este contexto, los Artículos 475 bis y 476,
pertenecientes al Título IX, establecen las responsabilidades específicas en
materia de seguridad y salud ocupacional. Estos incluyen la implementación de
medidas preventivas y la provisión de información a los trabajadores sobre los
riesgos laborales.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: El
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo complementa la Ley
Federal del Trabajo. El Artículo 7 destaca la necesidad de evaluar y controlar
los riesgos laborales, mientras que el Artículo 17 establece las obligaciones
del patrón en términos de capacitación sobre seguridad y salud. El Artículo 32
detalla la obligación de llevar registros de exposición a agentes
contaminantes, incluido el ruido.
Norma NOM 011 STPS 2001: La NOM 011 STPS 2001 establece los
límites de exposición ocupacional al ruido, reconociendo sus efectos nocivos en
la salud auditiva. Los niveles máximos permisibles de exposición son
detallados, y los patrones de medición son establecidos para evaluar el ruido
en el entorno laboral. Esta normativa busca proteger a los trabajadores de los
peligros asociados con la exposición prolongada al ruido.
Conclusiones:
La legislación laboral mexicana proporciona un marco sólido
para la protección de los derechos de los trabajadores, con especial énfasis en
la seguridad y salud ocupacional. Desde la Constitución hasta la normativa
específica como la NOM 011 STPS 2001, existe un enfoque claro en la
responsabilidad del patrón para garantizar condiciones laborales seguras y
saludables. La obligación de controlar y mitigar los riesgos asociados al
ruido, como se establece en estas leyes y normativas, refleja el compromiso de
México con el bienestar y la integridad de su fuerza laboral. Sin embargo, es
esencial que tanto los empleadores como los trabajadores estén informados y
comprometidos con la implementación efectiva de estas disposiciones para lograr
un entorno laboral seguro y saludable para todos.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) son dos organismos internacionales
que abordan cuestiones relacionadas con el trabajo, el empleo y el desarrollo
sostenible. Ambas organizaciones reconocen la importancia de gestionar los
riesgos y peligros asociados con el trabajo, pero tienen enfoques y mandatos
ligeramente diferentes.
Alcance de los peligros o amenazas en la OIT:
Trabajo Digno: La OIT se centra en la promoción del trabajo
decente y digno. Aborda los peligros y amenazas relacionados con condiciones
laborales justas, salarios adecuados, seguridad en el trabajo y protección
social.
Normas Internacionales del Trabajo: La OIT establece normas
internacionales del trabajo que abarcan una amplia gama de cuestiones, desde la
seguridad y salud en el trabajo hasta la igualdad de oportunidades y trato.
Diálogo Social: La OIT fomenta el diálogo social entre
gobiernos, empleadores y trabajadores para abordar los peligros y amenazas de
manera cooperativa y consensuada.
Acciones en relación al riesgo en la OIT:
Investigación y Recopilación de Datos: La OIT realiza
investigaciones y recopila datos para comprender mejor los riesgos laborales y
desarrollar políticas basadas en evidencia.
Capacitación y Desarrollo: La OIT trabaja en programas de
capacitación y desarrollo para mejorar las habilidades y conocimientos de los
trabajadores, contribuyendo así a la reducción de riesgos laborales.
Cooperación Técnica: Proporciona asistencia técnica a los
países para fortalecer sus sistemas de gestión de riesgos laborales y mejorar
las condiciones de trabajo.
Alcance de los peligros o amenazas en la ONU:
Desarrollo Sostenible: La ONU, a través de sus Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), aborda los peligros y amenazas en el trabajo como
parte de un enfoque más amplio hacia el desarrollo sostenible.
Derechos Humanos: La ONU reconoce los derechos humanos en el
trabajo como parte de los derechos fundamentales y busca abordar los riesgos y
peligros que afectan estos derechos.
Coordinación Global: La ONU trabaja en la coordinación global
para abordar los desafíos laborales, incluidos los peligros asociados con el
trabajo infantil, la discriminación laboral y las condiciones laborales
injustas.
Acciones en relación al riesgo en la ONU:
Coordinación Interinstitucional: La ONU coordina esfuerzos
entre sus diferentes agencias para abordar los riesgos laborales de manera
integral, aprovechando la experiencia y los recursos de cada agencia.
Desarrollo de Políticas Globales: La ONU desarrolla y
promueve políticas globales para abordar los peligros y amenazas en el ámbito
laboral como parte de sus esfuerzos para lograr un desarrollo sostenible e
inclusivo.
En resumen, tanto la OIT como la ONU reconocen la importancia
de abordar los riesgos y peligros en el ámbito laboral, pero lo hacen desde
perspectivas ligeramente diferentes, con enfoques específicos en el trabajo
decente y el desarrollo sostenible, respectivamente. Ambas organizaciones
trabajan hacia la creación de entornos laborales seguros, justos e inclusivos a
nivel global.
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