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UNIVERSIDAD DUCENS

MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MATERIA: Fundamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgo

DOCENTE: MSM. Ricardo Alberto Carbajal Sánchez

ALUMNO: Carlos Parra Castillo

ENSAYO

El Marco Legal Mexicano para las Condiciones Laborales en Ambientes Térmicos Extremos (NOM 015 STPS 2001)

Introducción: La protección de los derechos laborales y la seguridad en el trabajo son aspectos fundamentales en cualquier sociedad que busca el bienestar y el desarrollo de sus ciudadanos. En México, la regulación de las condiciones laborales se encuentra detallada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (LFT), y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSS).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 123, Apartados A y B): El artículo 123 de la Constitución Política de México establece los principios fundamentales relacionados con el trabajo. El Apartado A se enfoca en los derechos de los trabajadores, mientras que el Apartado B trata sobre las garantías de los trabajadores agrícolas. Ambos apartados subrayan la importancia de condiciones laborales justas, salario digno y protección de la salud de los trabajadores.

Ley Federal del Trabajo (Artículo 472, 475 Bis, 476 - Título IX): El artículo 472 de la LFT aborda las obligaciones del patrón en relación con la seguridad e higiene en el trabajo, mientras que los artículos 475 Bis y 476, pertenecientes al Título IX, se centran en la prevención de riesgos laborales. Estos dispositivos legales resaltan la responsabilidad del empleador de proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículos 7, 17, 32, 44): El RFSS, complementario a la LFT, especifica las normas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Los artículos 7 y 17 enfatizan la obligación del patrón de identificar y evaluar los riesgos laborales, mientras que los artículos 32 y 44 detallan los lineamientos para la prevención de enfermedades derivadas de las condiciones laborales.

Norma NOM-015-STPS-2001 - Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas: La NOM-015 establece los límites permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas y proporciona directrices para mitigar los riesgos asociados. Esta normativa es esencial para proteger a los trabajadores que enfrentan ambientes con temperaturas elevadas o abatidas.

Obligaciones del Patrón: Las obligaciones del patrón son claras y abarcadoras en este marco legal. Debe garantizar condiciones laborales que no pongan en riesgo la salud de los trabajadores, implementar medidas preventivas, proporcionar equipo de protección adecuado y capacitar al personal sobre riesgos y precauciones. Además, el patrón está obligado a seguir las normativas específicas, como la NOM-015, para asegurar un ambiente térmico seguro.

Conclusiones: El marco legal mexicano, compuesto por la Constitución, la LFT, el RFSS y normativas específicas como la NOM-015, establece un sólido fundamento para garantizar condiciones laborales seguras y saludables en ambientes térmicos extremos. La observancia de estas normativas es crucial para el bienestar de los trabajadores y la construcción de una sociedad justa y equitativa. La colaboración entre empleadores, empleados y autoridades es esencial para garantizar el pleno cumplimiento de estas disposiciones legales y promover un entorno laboral que respete los derechos fundamentales de los trabajadores

Título: Garantías Laborales en México: Un Análisis Integral desde la Constitución hasta la Normativa Específica

Introducción: La protección de los derechos laborales es un pilar fundamental en cualquier sociedad democrática, y México no es la excepción. Este ensayo se propone explorar las garantías laborales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la normativa específica como la NOM 011 STPS 2001, con un enfoque particular en las obligaciones del patrón en relación con el ruido en el lugar de trabajo.

Desarrollo: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Artículo 123, Apartados A y B, de la Constitución, establece los derechos laborales fundamentales en México. El Apartado A se centra en los derechos de los trabajadores, mientras que el Apartado B se ocupa de los derechos de los agricultores. Ambos apartados consagran principios como la jornada máxima de trabajo, el derecho a un salario justo y condiciones laborales dignas.

Ley Federal del Trabajo: El Artículo 472 de la Ley Federal del Trabajo aborda la obligación del patrón de proporcionar condiciones seguras en el lugar de trabajo. En este contexto, los Artículos 475 bis y 476, pertenecientes al Título IX, establecen las responsabilidades específicas en materia de seguridad y salud ocupacional. Estos incluyen la implementación de medidas preventivas y la provisión de información a los trabajadores sobre los riesgos laborales.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo complementa la Ley Federal del Trabajo. El Artículo 7 destaca la necesidad de evaluar y controlar los riesgos laborales, mientras que el Artículo 17 establece las obligaciones del patrón en términos de capacitación sobre seguridad y salud. El Artículo 32 detalla la obligación de llevar registros de exposición a agentes contaminantes, incluido el ruido.

Norma NOM 011 STPS 2001: La NOM 011 STPS 2001 establece los límites de exposición ocupacional al ruido, reconociendo sus efectos nocivos en la salud auditiva. Los niveles máximos permisibles de exposición son detallados, y los patrones de medición son establecidos para evaluar el ruido en el entorno laboral. Esta normativa busca proteger a los trabajadores de los peligros asociados con la exposición prolongada al ruido.

Conclusiones:

La legislación laboral mexicana proporciona un marco sólido para la protección de los derechos de los trabajadores, con especial énfasis en la seguridad y salud ocupacional. Desde la Constitución hasta la normativa específica como la NOM 011 STPS 2001, existe un enfoque claro en la responsabilidad del patrón para garantizar condiciones laborales seguras y saludables. La obligación de controlar y mitigar los riesgos asociados al ruido, como se establece en estas leyes y normativas, refleja el compromiso de México con el bienestar y la integridad de su fuerza laboral. Sin embargo, es esencial que tanto los empleadores como los trabajadores estén informados y comprometidos con la implementación efectiva de estas disposiciones para lograr un entorno laboral seguro y saludable para todos.

 

 

 

 

 

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) son dos organismos internacionales que abordan cuestiones relacionadas con el trabajo, el empleo y el desarrollo sostenible. Ambas organizaciones reconocen la importancia de gestionar los riesgos y peligros asociados con el trabajo, pero tienen enfoques y mandatos ligeramente diferentes.

Alcance de los peligros o amenazas en la OIT:

Trabajo Digno: La OIT se centra en la promoción del trabajo decente y digno. Aborda los peligros y amenazas relacionados con condiciones laborales justas, salarios adecuados, seguridad en el trabajo y protección social.

Normas Internacionales del Trabajo: La OIT establece normas internacionales del trabajo que abarcan una amplia gama de cuestiones, desde la seguridad y salud en el trabajo hasta la igualdad de oportunidades y trato.

Diálogo Social: La OIT fomenta el diálogo social entre gobiernos, empleadores y trabajadores para abordar los peligros y amenazas de manera cooperativa y consensuada.

Acciones en relación al riesgo en la OIT:

Investigación y Recopilación de Datos: La OIT realiza investigaciones y recopila datos para comprender mejor los riesgos laborales y desarrollar políticas basadas en evidencia.

Capacitación y Desarrollo: La OIT trabaja en programas de capacitación y desarrollo para mejorar las habilidades y conocimientos de los trabajadores, contribuyendo así a la reducción de riesgos laborales.

Cooperación Técnica: Proporciona asistencia técnica a los países para fortalecer sus sistemas de gestión de riesgos laborales y mejorar las condiciones de trabajo.

Alcance de los peligros o amenazas en la ONU:

Desarrollo Sostenible: La ONU, a través de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aborda los peligros y amenazas en el trabajo como parte de un enfoque más amplio hacia el desarrollo sostenible.

Derechos Humanos: La ONU reconoce los derechos humanos en el trabajo como parte de los derechos fundamentales y busca abordar los riesgos y peligros que afectan estos derechos.

Coordinación Global: La ONU trabaja en la coordinación global para abordar los desafíos laborales, incluidos los peligros asociados con el trabajo infantil, la discriminación laboral y las condiciones laborales injustas.

Acciones en relación al riesgo en la ONU:

Coordinación Interinstitucional: La ONU coordina esfuerzos entre sus diferentes agencias para abordar los riesgos laborales de manera integral, aprovechando la experiencia y los recursos de cada agencia.

Desarrollo de Políticas Globales: La ONU desarrolla y promueve políticas globales para abordar los peligros y amenazas en el ámbito laboral como parte de sus esfuerzos para lograr un desarrollo sostenible e inclusivo.

En resumen, tanto la OIT como la ONU reconocen la importancia de abordar los riesgos y peligros en el ámbito laboral, pero lo hacen desde perspectivas ligeramente diferentes, con enfoques específicos en el trabajo decente y el desarrollo sostenible, respectivamente. Ambas organizaciones trabajan hacia la creación de entornos laborales seguros, justos e inclusivos a nivel global.

 

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