MSST GPI E1

UNIVERSIDAD DUCENS

 

MAESTRIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

MATERIA: Gestión del Proceso de Inspección

 

DOCENTE: Mtra. Dania Noemí Delgado Trujillo

 

ALUMNO: Carlos Parra Castillo

 

TAREA: Entregable 1

 

08/ ABRIL/ 2025



Los principios jurídicos que sustentan la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

 


Introducción


La inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo constituye uno de los pilares esenciales en la arquitectura jurídica del derecho laboral contemporáneo. Su propósito no se limita únicamente a supervisar el cumplimiento de normas técnicas y legales dentro de los centros de trabajo, sino que también encarna la expresión concreta de la protección del derecho humano al trabajo digno, seguro y saludable. En este contexto, la inspección laboral se erige como un mecanismo indispensable del Estado mexicano para garantizar que las condiciones en que trabajan millones de personas responden no solo a exigencias de productividad y eficiencia, sino también —y sobre todo— a estándares mínimos de dignidad humana, respeto a la integridad física y mental del trabajador, y desarrollo sostenible del entorno laboral.


La inspección del trabajo se encuentra respaldada por un complejo entramado normativo que inicia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se despliega en leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y acuerdos administrativos que dotan a la autoridad laboral de herramientas para verificar, orientar, prevenir y sancionar conductas que comprometan la seguridad y salud de los trabajadores. Más allá de su dimensión formal, el acto de inspeccionar implica la aplicación de principios jurídicos sustantivos como la legalidad, la objetividad, la imparcialidad, la proporcionalidad y el respeto al debido proceso, los cuales garantizan que el ejercicio de la función pública se apegue a los valores del Estado de Derecho.


El reconocimiento de la seguridad y salud en el trabajo como un derecho humano —con sustento en instrumentos internacionales ratificados por México, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)— confiere una dimensión aún más profunda a la inspección laboral. No se trata simplemente de vigilar instalaciones, registrar documentos o emitir sanciones; se trata de garantizar que el ejercicio del trabajo no implique riesgo grave, daño irreversible o enfermedad prevenible. En este sentido, la inspección en seguridad y salud se convierte en un componente estratégico dentro del modelo preventivo de riesgos laborales, orientado a la anticipación de peligros, la corrección de condiciones subóptimas y la promoción de una cultura de la prevención dentro de las organizaciones.


A pesar del robusto respaldo normativo, el sistema mexicano de inspección enfrenta múltiples desafíos: desde limitaciones estructurales, como el número insuficiente de inspectores, hasta problemas más complejos relacionados con la especialización técnica, la percepción social de la autoridad laboral, o la falta de mecanismos de seguimiento a las recomendaciones emitidas. Estas deficiencias no solo afectan la eficacia del sistema, sino que generan brechas entre la norma y la realidad laboral, especialmente en sectores como el de la salud, donde las condiciones de trabajo presentan riesgos específicos, complejos y, en muchos casos, subestimados.


En este sentido, el presente ensayo tiene como objetivo central analizar los principios jurídicos que sustentan la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo en México, a partir de un enfoque integral que combina la revisión normativa con el análisis práctico y crítico de su implementación, particularmente en entornos hospitalarios como el del Hospital General Regional N.º 6 del IMSS en Ciudad Madero, Tamaulipas. A lo largo del trabajo, se examinarán los fundamentos constitucionales y legales de la inspección, su estructura operativa, las obligaciones que impone a los trabajadores, los derechos que otorga a los trabajadores, así como las responsabilidades y límites de la actuación inspectora.


La pregunta de investigación que se plantea es la siguiente: ¿Cuáles son los principios jurídicos que fundamentan la función de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo en México, y cómo se aplican efectivamente en la práctica institucional y operativa del país? Para responderla, se estructurará el desarrollo del ensayo en tres grandes apartados: el primero abordará los principios jurídicos generales —con especial énfasis en la legalidad, la objetividad, la proporcionalidad, el debido proceso, la prevención y la tutela efectiva de los derechos laborales—; el segundo expondrá el marco normativo nacional e internacional que da sustento a la inspección; y el tercero analizará, a partir de la experiencia profesional en el sector salud, la aplicación práctica de estos principios, sus fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora.


El enfoque metodológico es cualitativo, basado en la revisión documental de leyes, reglamentos, jurisprudencia y literatura académica actualizada, así como en la reflexión crítica desde la experiencia profesional del autor como coordinador de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento del HGR N.º 6 del IMSS, en el que la inspección en seguridad y salud es parte cotidiana de la operación hospitalaria. Esta doble mirada —jurídica y práctica— permite enriquecer el análisis con ejemplos concretos, tensiones reales entre norma y aplicación, y propuestas de mejora basadas en la vivencia del sistema desde dentro.


En última instancia, este ensayo pretende contribuir no solo al conocimiento teórico del marco legal de la inspección, sino también a la transformación práctica de las condiciones laborales en México, apostando por un modelo de inspección más profesional, cercano, ético y centrado en la prevención de riesgos. Al abordar los principios jurídicos que le dan fundamento, se busca abrir una reflexión sobre la necesidad de fortalecer este instrumento como herramienta de justicia laboral, garantía de derechos humanos y motor de cambio cultural en los espacios de trabajo.


Desarrollo

1. Fundamento constitucional de la inspección laboral

La inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentra consagrada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo establece las bases del derecho laboral en el país y, particularmente en su fracción XXXI, indica que es obligación del Estado establecer inspectores del trabajo encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales.

Dicha disposición constitucional forma parte del bloque de derechos sociales reconocidos desde 1917, cuyo propósito ha sido equilibrar las relaciones obrero-patronales en beneficio de los trabajadores. La inspección se convierte así en un instrumento que hace efectiva la protección del trabajo digno, no solo desde la teoría jurídica, sino en la práctica cotidiana de millas de centros laborales.

El mandato constitucional es desarrollado en normas secundarias que amplían su alcance, definen sus mecanismos y facultan a las autoridades correspondientes. Así, el Estado asume su deber de garantizar condiciones seguras mediante visitas, entrevistas, revisión documentales, observación directa y, cuando proceda, aplicación de sanciones. En este marco, la inspección representa un equilibrio entre el derecho a trabajar y el derecho a la seguridad y salud en el entorno laboral.


2. Principios jurídicos fundamentales

Los principios jurídicos que rigen la función inspectora son una garantía tanto para trabajos como para trabajadores, asegurando que el proceso se realiza con equidad, transparencia, profesionalismo y eficacia.

Legalidad: Toda acción del inspector del trabajo debe estar respaldada por la ley. Esto incluye el marco normativo general —la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-STPS)— y cualquier disposición jurídica emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Proporcionalidad: Las sanciones y medidas adoptadas durante la inspección deben estar acordes con el riesgo detectado. Por ejemplo, en un hospital público donde una irregularidad menor no representa peligro inmediato, no se justifica una sanción que paralice los servicios, sino que debe priorizarse la corrección con orientación técnica.

Objetividad: El actuar del inspector debe ser imparcial, ético y libre de prejuicios. Para ello, la profesionalización del cuerpo inspector es fundamental, sobre todo en sectores de alta especialización como el hospitalario, donde el conocimiento técnico es indispensable para valorar adecuadamente los riesgos.

Debido proceso: Garantizar que todas las partes involucradas sean escuchadas y puedan presentar pruebas. El inspector debe levantar actas claras, firmadas, con oportunidad de impugnar. Esto protege el derecho de defensa y asegura un procedimiento administrativo justo.

Confidencialidad: La información recabada durante la inspección, incluyendo datos sensibles sobre personal médico o pacientes, debe manejarse con absoluta discreción. El incumplimiento de este principio puede vulnerar derechos fundamentales.

Transparencia: Las autoridades laborales están obligadas a rendir cuentas de sus actuaciones. A través del sistema de transparencia, los trabajadores pueden conocer el estado de las inspecciones, recomendaciones emitidas y seguimiento de los casos.

Prevención y progresividad: Se privilegia el enfoque preventivo sobre el correctivo. Esto implica que la inspección no debe centrarse únicamente en sancionar, sino en fomentar mejoras sostenidas en las condiciones laborales, mediante programas, capacitaciones y recomendaciones técnicas.


3. Marco normativo nacional

La Ley Federal del Trabajo regula de manera detallada la figura del inspector del trabajo en los artículos 540 al 548. Se establecieron sus funciones, atribuciones, deberes, las modalidades de inspección (ordinaria, extraordinaria, de asesoría y de verificación), así como las consecuencias legales del incumplimiento por parte del patrón.

El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS) complementa esta regulación al detallar los procedimientos que debe seguir el inspector personal, los plazos de actuación, los derechos de los trabajadores durante una inspección, y la forma en que deben emitir las resoluciones y sanciones.

Por su parte, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-STPS) establecen criterios técnicos aplicables a todas las actividades económicas. Algunas cosas relevantes en el contexto hospitalario son:

NOM-019-STPS-2011: sobre comisiones de seguridad e higiene.

NOM-030-STPS-2009: sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

NOM-017-STPS-2008: sobre equipo de protección personal.

NOM-036-1-STPS-2018: sobre factores de riesgo ergonómico por manejo manual de cargas.

Estas normas permiten que la inspección tenga un enfoque técnico-científico y no meramente administrativo, con base en evidencia, evaluaciones objetivas y estándares internacionales.


4. Mecanismos de la inspección

Existen cuatro tipos principales de inspección:

Ordinarias: Se realizan de forma programada y sistemática, en función de sectores de riesgo, informes estadísticos o como parte de campañas nacionales.

Extraordinarias: Se derivan de accidentes, denuncias anónimas o solicitudes específicas. Son inmediatas y priorizan la protección del trabajador.

De asesoría: Brindan orientación técnica, en especial a pequeñas y medianas empresas, para que puedan cumplir con la normatividad sin temor a sanciones.

De verificación: Sirven para constatar el cumplimiento de requisitos previamente emitidos o resoluciones derivadas de inspecciones anteriores.


El inspector tiene facultad para:

Acceda libremente a cualquier área del centro de trabajo.

Solicitar documentos relacionados con seguridad e higiene.

Entrevistar al personal de forma confidencial.

Levantar actas con validez jurídica y proponer sanciones.


5. Ejemplos prácticos en el ámbito hospitalario

La inspección en unidades médicas como el Hospital General Regional No. 6 del IMSS en Ciudad Madero, Tamaulipas, representa un ejemplo claro de cómo estos principios se aplican en la práctica. Las inspecciones se enfocan, entre otros aspectos, en:

Condiciones del equipo médico: Verificación del mantenimiento y funcionamiento de microtomos, criostatos y microscopios.

Ergonomía en el trabajo: Aplicación de métodos como ROSA o RULA para analizar la postura en áreas como histopatología o laboratorio clínico.

Manejo de RPBI: Revisión del cumplimiento de NOMs específicas sobre recolección, traslado y almacenamiento de residuos biológico-infecciosos.

Capacitación y comisiones: Supervisión de la existencia y operatividad de comisiones de seguridad e higiene.

Una inspección bien realizada puede prevenir enfermedades ocupacionales como el síndrome del túnel carpiano en técnicos, lesiones de espalda en personal de lavandería o contaminación por sustancias biológicas.


Análisis crítico

Pese a la sólida estructura que respalda la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo en México, su implementación enfrenta importantes desafíos estructurales, operativos y culturales. Uno de los problemas más persistentes es la insuficiencia de personal especializado. La relación entre el número de inspectores activos y la cantidad de centros de trabajo es desproporcionada, lo que limita la frecuencia, profundidad y cobertura de las inspecciones, especialmente en zonas rurales o con alta densidad de pequeñas empresas.

En el contexto hospitalario, esta deficiencia se agrava por la necesidad de conocimientos técnicos especializados. Evaluar correctamente los riesgos en un laboratorio de anatomía patológica, por ejemplo, exige no solo conocimiento legal, sino también experiencia en bioseguridad, manejo de sustancias peligrosas, ergonomía y procesos clínicos. La falta de formación técnica de algunos inspectores impide una supervisión precisa, y en ocasiones, puede llevar a la omisión de riesgos críticos o observaciones genéricas que no resuelven los problemas reales.

Otro punto crítico es la percepción social adversa hacia la inspección laboral. En ciertos sectores empresariales, aún persiste la idea de que la visita del inspector es sinónimo de sanción o presión indebida. Esto genera una cultura de ocultamiento, simulación o resistencia al cambio. Por su parte, muchos trabajadores desconocen sus derechos laborales y no se atreven a denunciar por miedo a represalias o despido, lo cual reduce la eficacia de los mecanismos de denuncia anónima.

En lo jurídico, se observa un desfase entre el marco normativo y su aplicabilidad real. Aunque las NOM-STPS son técnicamente detalladas, muchas micro y pequeñas empresas no cuentan con los recursos para cumplirlas a cabalidad. En los hospitales públicos, las limitaciones presupuestales, la saturación de servicios y la burocracia administrativa dificultan la implementación de medidas correctivas, aún cuando se haya detectado un riesgo evidente.

Asimismo, el enfoque preventivo que debería regir toda inspección aún no se ha consolidado del todo en la cultura institucional. La lógica correctiva predomina: se reacciona cuando ocurre un accidente, no antes. Las inspecciones preventivas son escasas, y los programas de asesoría, aunque existan, tienen una cobertura limitada. Esto contradice el principio de progresividad en la protección de los derechos laborales, que exige avanzar continuamente hacia entornos más seguros.

No obstante, también existen avances significativos. La digitalización de procesos ha permitido mejorar el registro de inspecciones, hacer más accesible la información para los trabajadores, e incluso implementar herramientas de evaluación autogestiva para patrones responsables. La STPS ha desarrollado guías técnicas, simuladores en línea y protocolos ante emergencias sanitarias, como ocurrió durante la pandemia por COVID-19. Además, la creación del “buzón de denuncia ciudadana” ha fortalecido la participación social en la defensa de los derechos laborales.

Una oportunidad de mejora clave radica en el fortalecimiento de la profesionalización del inspector personal. Establecer programas de certificación técnica, cursos especializados por sectores (salud, construcción, manufactura, etc.), y mecanismos de actualización periódica contribuiría a cerrar la brecha entre el marco legal y su ejecución. También sería útil avanzar hacia un modelo de inspección colaborativa, donde los inspectores funcionen como aliados técnicos más que como entes sancionadores, y promuevan buenas prácticas laborales de forma proactiva.

En el caso del IMSS y otros entes públicos del sector salud, la creación de unidades internas de prevención de riesgos laborales puede reforzar las acciones institucionales. Estas unidades, coordinadas con las comisiones de seguridad e higiene, servirían de primer filtro para detectar riesgos antes de que intervenga la autoridad externa. Integrar inspecciones participativas —donde los propios trabajadores forman parte del proceso de revisión— también puede generar mayor confianza y compromiso con las recomendaciones emitidas.


Conclusiones

La inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo en México representa una función vital para la garantía de derechos laborales y la prevención de riesgos que comprometen la integridad de los trabajadores. Esta figura encuentra su respaldo en principios jurídicos sólidos como la legalidad, la proporcionalidad, la objetividad, el debido proceso, la confidencialidad, la transparencia y el enfoque preventivo y progresivo.

El desarrollo normativo es amplio y técnico, y permite una base firme para que la autoridad laboral actúe con eficacia. Sin embargo, su aplicación práctica enfrenta barreras reales como la falta de personal capacitado, la cultura preventiva limitada, el miedo de los trabajadores a denunciar y la resistencia de algunas instituciones a aplicar medidas correctivas que implican inversiones o cambios operativos.

La experiencia hospitalaria, particularmente en el IMSS, ofrece una valiosa oportunidad para fortalecer la inspección desde un enfoque institucional más amplio, interdisciplinario y participativo. Las unidades médicas, por su nivel de especialización, requieren inspecciones igualmente especializadas, capaces de detectar riesgos ergonómicos, biológicos y psicosociales, y proponer soluciones integrales más allá del mero cumplimiento documental.


En este sentido, se recomienda:

1. Aumentar la plantilla de inspectores del trabajo, especialmente en regiones con alta densidad de centros de salud y riesgo laboral elevado.

2. Profesionalizar al inspector personal con formación técnica específica por sector.

3. Fortalecer las inspecciones preventivas y de asesoría, con mayor presencia en hospitales públicos.

4. Promover la cultura de la denuncia segura, con mecanismos confiables y anónimos.

5. Impulsar una reforma institucional para integrar la inspección a los sistemas de gestión interna de calidad y seguridad en el trabajo.


Con ello, se avanzará hacia un modelo de inspección no solo reactivo, sino estratégico, centrado en el ser humano, en su dignidad y en su derecho a un entorno laboral seguro y saludable.




Referencias consultadas. 


Cámara de Diputados. (2023). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx


Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2021). Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. https://www.gob.mx/stps


NOM-030-STPS-2009. (2015). Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: funciones y actividades. Diario Oficial de la Federación.


NOM-019-STPS-2011. (2011). Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. Diario Oficial de la Federación.


López Torres, J. (2020). Derecho laboral mexicano. Oxford México.


STPS. (2022). Protocolo de inspección en seguridad y salud en el trabajo. https://www.gob.mx/stps/documentos/protocolos-de-inspeccion


Organización Internacional del Trabajo. (2020). Normas internacionales del trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo. https://www.ilo.org










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